Por cuanto se evidencia que la parte accionante abogado CESAR EDUARDO CHACON, inpreabogado Nº 39.180, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YESKEL AGAY AGAY, quien tiene facultad expresa en el presente expediente lo cual en copias certificadas corre inserto los folios 9 al 11 documento de poder otorgado debidamente notariado en la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 08, Tomo 195, la faculta de Desistir y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- Conforme fue solicitado hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales solicitados, previa su .....