PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA ESCALONA y SOL ANGEL GRATEROL GUERRERO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por
Ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 143, tomo, II Año, 2005 de fecha 22 de abril de 2005. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondien.....