Ahora bien, se hace necesario resaltar según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada que dicha solicitud va dirigida a la intervención de la TERCERÍA, en razón de que puede verse afectado con la sentencia que pueda recaer en el presente proceso. Argumentos estos, que en criterio de quien aquí decide son suficientes para considerar procedente el llamado del mismo, como se hará más adelante, y visto que el apoderado judicial de la demandada fundamenta su petición en las normas de la ley adjetiva pertinentes a la intervención de un tercero y que aporta además, la persona a quien se ha de notificar y dirección sobre la cual ha de recaer la notificación como tercero llamado a la causa, pues considera quien aquí juzga, debe ser llamado y notificar Al ciudadano: LUIS RAMIREZ, en su condición de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la SOCIEDAD MERCANTIL PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A., en la siguiente dirección: AVENIDA MARIÑO, EDIFICIO POLO EMPRESARIAL CRISTAL, .....