PRIMERO: Con relación al acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado por el abogado en ejercicio UDÓN GERARDO RIOS LEÓN, Inpreabogado N° 20.366, actuando en nombre y representación de la parte demandante sociedad Mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, C.A., arriba identificada y por el ciudadano GERMÁN ÁLVAREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.936.082, en su condición de Director de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS AGECOM, C.A., arriba identificada, en fecha (17/10/2014), (folios 58 al 64 y sus vueltos), del presente expediente y vista además, la consignación en copia certificada de las Actas de Asamblea inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, (folios 120 al 136 y sus vueltos), de las cuales se desprende la cualidad con la actúa el ciudadano Germán Álvarez García, supra identificado; este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte .....