En la presente demanda introducida por ante este Circuito Judicial Laboral se evidencia que la demandante prestó sus servicios en la empresa LACTEOS LOS ANDES, C.A, ubicada en Valencia, Estado Carabobo, lugar y domicilio este donde la accionada estableció la relación de trabajo, de acuerdo a las documentales supra identificadas, no siendo coincidente ninguna de ellas con esta ciudad de Maracay; por lo tanto no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral ya que no es competente por el territorio; aclarado esto, es necesario indicarle al actor que el legislador estableció la competencia por el territorio en forma taxativa, por consiguiente quien posee la Competencia de conformidad al artículo supra citado, es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO CARABOBO.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Es.....