PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por las ciudadanas CORRALES BEISY MERCEDES, titular de la cedula de Identidad N° V-7.059.715 y ELEANA ROSMARY CORRALES, titular de la cedula de Identidad N° V-17.316.360 MADRE Y HERMANA DE LA AGRAVIADA, ciudadana EVELYN ODALYS CORRALES DE LONG, titular de la cedula de identidad N° V-12.982.397, contra la presunta omisión que ha tenido la fiscalía específicamente el ABG. JULIO REVEROL; quien ostenta el cargo de COORDINADOR DE LA SALA DE FLAGRANCIA en la imputación realizada al presunto investigado en la causa DPMAP-0095-2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 63 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del este Circuito Judic.....