Mediante decisión se sustituyó la medida privativa de libertad impuesta a los acusados JONATHAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.875.283 y FRANK REINALDO GOMEZ ARREDONDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.467.344, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, y comunicarse con la victima ANYEL BONTTEN debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa, en consecuencia se declara a LUGAR lo peticionado por la defensa.