este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ GARATE JIMÉNEZ, Venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de Gladis Jiménez (v) y Roberto Garate (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/05/1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.645.304, domiciliado en: Doña Menca de Leoni, calle 07, casa N° 13, dos cuadras después del CDI, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42,.....