En  mérito   a  lo    antes   explanado y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO  RAMIREZ CACERES y MARIEULYS  CAROLINA  BRICEÑO  JUAREZ, titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-9.227.156 y  V-13.132.263,  respectivamente, asistidos por la  Abogada  LUCIA  DEL VALLE  ROSILLO  QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  33.481.
                   En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por  ante   el  REGISTRO CIVIL DE LA PREFECTURA  DEL MUNICIPIO  MARIO BRICEÑO IRAGORRY  DEL ESTADO ARAGUA,   según   Acta de Matrimonio Nº  238,  Tomo A,  .....