En fuerza de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por las Abogadas Ana Isabel Pérez Verduga y Annerys Mota Boscán, Inpreabogado 35.071 y 51.466 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas de las presuntas agraviadas, Claudia Virginia Wittendorfer Ríos y Gabriela Esteves Delgado, ambas venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad V-12.143.985 y V-7.228.896 respectivamente y aquí domiciliadas, en contra de los presuntos agraviantes, las sociedades de comercio "Inversiones Hyat, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 08 de Mayo de 2003, bajo el número 70, Tomo 13-A y "Proviem, 2001, .....