En tal razón y por todas las consideraciones antes expuestas esta juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la recusación planteada por la abogada DURGA OCHOA y así se decide.
Ahora bien, considera esta juzgadora que encontrándose en fase de ejecución el presente procedimiento, siendo quien aquí decide la misma juzgadora que conoció toda la fase de mediación y que posteriormente conoce en fase de ejecución, no constituyendo la recusación en fase de ejecución un fundamento de suspensión de la causa de acuerdo a los parámetros establecidos en el título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, normativa a la cual remite la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 183, se establece que la ejecución a que se contrae el decreto de ejecución que riela al folio 194 de este expediente tendrá lugar el 06 de octubre de 2011 a las 09:00 a.m.