Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión contenida en fecha 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.375.094, contra la empresa ELECTRICIDAD DEL CENTRO, C.A. (ELECENTRO), FILIAL DE CADAFE, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). TERCERO. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay conden.....