or tal motivo, siguiendo el criterio de la referida Sala en dicha sentencia cuando expresó que los Tribunales de la República "...ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo...", conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia esta Juzgadora ORDENA a los ciudadanos PETRA ISABEL SALCEDO, ALBERTO ARTURO JOSE, SOFIA TERESA, ELIZABETH CRISTINA DIOSES SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.724.664, 7.264.364, 8.583.331 y 9.682.532 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.055, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes una vez conste en autos la última de las notificaciones. Igualmente se les advierte que de .....