IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sólo en relación a la niña, ya que de conformidad con el Articulo 383, Literal b, Eiusdem, la Obligación de Manutencion se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria, y en autos no consta que la ciudadana ADRIANA JOSE CONDE HERNANDEZ, este incursa en una de las excepciones que establece el mismo Articulo en el Literal mencionado.