Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los ciudadanos AURA DIAZ, abogada en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 20682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las sociedades Mercantiles: TOYOGUARICO CENTRO C.A., NEPA MOTOR C.A. antes MOTOCENTRO I C.A., MOTCENTRO II C.A. y MOVILCENTRO C.A. plenamente identificadas en autos, y por otra parte el abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.572.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.376, actuando con el carácter de apoderad judicial del ciudadano LUIS FERNANDO CADAVID, Venezolano, .....