es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, GINA KARINA FONGARO GARCIA Y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil ocho, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando anotada en la carpeta 2, año 2008.- del libro de Registro Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez, .....