Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO URBANO MARTINEZ SUAREZ Y ELIANNYS RAMONA CALDERA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.401.238 Y V-18.274.813, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Ciudadano: OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.613, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas,