En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente procedimiento, por ser un divorcio contencioso fundamentado en el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida.