De igual manera precisa esta juzgadora que el debate sobre la procedencia o no de la prescripción no corresponde a esta fase del procedimiento, en el cual se desplegaran funciones mediadoras con el objeto de procurar el encuentro de las partes, independientemente de las defensas de fondo que pudieran tener.
En tal razón, hechas las consideraciones antes explanadas, se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la representación de la parte actora. Asi se decide.