Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de abril del 2010 por el abogado MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, contra la decisión dictada el 25 de marzo del 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se repone la presente causa al estado en que se encontraba para el momento en que se dictó el auto de fecha 25 de marzo del 2010. Se declara NULO todo lo actuado en sede de primera instancia a partir del auto de fecha 25 de marzo de 2010 inclusive, salvo, claro está, la diligencia de apela.....