Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y en copias simples los documentos consignados por la parte querellante, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a la mencionada Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante, el cual debe constar en copias debidame.....