Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en total apego a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE, de la llamada al tercero o intervención del tercero formulada por la parte demandada y en consecuencia SIN LUGAR la apelación planteada en contra la decisión de fecha 15 de junio de 2015, proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO, en contra de la YESSIKA SARAYS MARIN FIGUERA. En los términos.....