Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-23.797-19, , este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 03-05-2019, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 1-MARCO ANTONIO ARMAS MORALES, titular de la cedula de identidad N° 20.119.803 y 2-MIGUEL EDUARDO MANRIQUE MORA, titular de la cedula de identidad N° 20.990.533, plenamente identificado en actas, como el presunto autor de los delitos de ACAPARAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, DESESTABILIZACION DE LA ECONOMICA Previsto y sancionado en el artículo, 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos, REVENTA, Previsto y sancionado en el artículo, 55 .....