este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas LUZ MARILYS GUZMAN OLIVIER, MARBILA JOSEFINA FERNÁNDEZ LARA, NELCY ELENA GUERRERO y FLOR DE LA VICTORIA OSORIO ARÉVALO contra la JUNTA DIRECTIVA DE AUTOGESTIÓN DE LA RESIDENCIA SIENA, y se ordena la restitución de la situación jurídica infringida, con el desbloqueo de las llaves magnéticas de manera inmediata.