En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por Un (01) Apartamento vivienda distinguido con el Número PH-2 o 72, ubicado en la Planta Séptima, penthouse, que forma parte del Edificio denominado Residencias El Cóndor, ubicado en la Manzana G-3, entre Calle 6 y 7 de la Urbanización La Soledad, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del estado Aragua, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur (Posterior) del edificio y.....