Ahora bien, en vista de que la demandada en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folios 04 y 05, suscrito por el ciudadano ROLANDO CASTELLANOS CASTRO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.481.716, de este domicilio y hábil en derecho, actuando en representación de los ciudadanos GUILLERMO JOSE LEON UZTARIZ y IRISMER JOSE LEON UZTARIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.975.211 y V-22.954.659 respectivamente, representación que consta en Poder General, Autenticado ante Notaria Publica de Turmero Estad.....