DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 de3l Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.