En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO ALVAREZ LANDAETA, y en consecuencia debe ordenarse la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 353, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el 25 de febrero de 1985, en la cual debe asentarse que el apellido de su padre y presentante se escribe correctamente ALVAREZ, en vez de ALVARES, como fue escrito originalmente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil y Electoral Parroquial de la Parroquia San José, Mun.....