Ambas locuciones son disímiles a lo que constituye o comporta una impugnación o apelación, por tanto, el recurrente erró en el término empleado en su escrito, pues "impugnó" la experticia y los montos arrojados en ellas, cuando lo correcto ha debido ser "solicitar aclaratoria o ampliación".
No obstante ello, en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, debe entenderse como aclaratoria o ampliación lo reclamado por el recurrente, siendo entonces necesario oír al experto designado respecto del reclamo de la experticia complementaria del fallo, pues resulta indispensable contrastar la opinión que de él se desprenda, motivo por el cual, a los fines de garantizar el debido proceso, evitando así mas dilaciones y reposiciones en el caso de autos, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a su notificación, la oportunidad para que el experto designado ciudadano Ywan Solovey, opine con base en informe escrito, respecto del reclamo de la experticia consignada el 26 d.....