DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR y INDIRA AMARISTA AGUILAR, en el carácter de Representantes Legales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, en su condición de víctima, en contra del abogado ALEXANDER BLANCO REYES, Juez del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
En consecuencia esta Corte de Apelaciones, procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.