Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano Antonio Miguel Badra Anzola, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.987.843 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Willmer Ovalles Fuentes, Inpreabogado 78.687, en contra de la ciudadana María Antonieta Escalona, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.385.365 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año d.....