este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, planteada en fecha 03 de diciembre del año 2025, por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.143.569 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la juez de la presente instancia Abogada MAGALY BASTIA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber sido totalmente vencida en el medio de defensa declarado inadmisible, conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.