Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 9na del ministerio Público del ciudadano GRUBERT MOYA LUNA, estando asistido de su defensor ABG. JORGE BUJANDA, este tribunal decidió: el referido ciudadano fue detenido en fecha 03 de enero del 2006 en virtud de encontrarse solicitado por el departamento de Aprehensiones del Distrito Capital en memo de fecha 19-10-2004 por el delito de ROBO ARREBATON, mas no se indica si la orden emana de un tribunal, por lo que el Ministerio público solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad; ahora bien, el presentado indicó que no tiene ninguna cuenta pendiente, que él es de Carúpano y estaba en Maracay ya que lo llevaron a un centro de rehabilitación de Drogas, pero no puede regresar allí ya que se fue y no tiene a nadie en Maracay, es por lo que este tribunal consideró pertinente la solicitud del Ministerio publico y acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de que el presentado debe regresar a su ciudad natal a lo.....