En cuanto a la documental Marcada A, relativa a copia simple de sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero de 2001, expediente 0011435, con relación a la misma NO SE ADMITE ya que no son éstos medios probatorios contemplados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y ASI SE DECIDE.