Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana CECILIA VEGA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-24.929.697 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETXIRETH COELLO, Inpreabogado N°147.946, contra los ciudadanos LIZABETH ROSALES AVENDAÑO DE PARRA y VICTOR MANUEL ROSALES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, y cédulas de identidad N° V-4.548.434 y V-4.548413. por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.