´En consecuencia, se observa que el presente expediente se dejó inactiva un tiempo suficientemente largo para que este Director del Proceso presuma que la parte actora realmente no tiene interés procesal, para que se le administre justicia a través de las resultas del presente juicio conforme a derecho; y siendo que la única actuación de la demandante, ciudadanaXIOMARA MAYANIN GONZALEZ HIDALGO, antes identificada, se materializó el 26.06.2024, fecha en la cual consignó el respectivo escrito libelar en distribución; por lo tanto se evidencia que desde el día en que se realizó la mencionada actuación antes señalada, hasta la presente fecha, han transcurrido en demasía más de Seis (06) meses, sin que la referida ciudadana ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, haya realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la, continuación y culminación del proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte
En consecuencia, a este Juzgador no l.....