Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías Calle 05, Nro. 18, Des. Hab. El Samán Tarazonero Norte, Sector INVIVAR, sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2.) aproximadamente, y una superficie de construcción de CIENTO UN METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (101.62 mts2.), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Calle 05, su frente; Sur: Con Parcela Nro. 17; Este: Con Parcela Nro. 20; y Oeste: Con Parcela Nro. 16, a nombre de la ciudadana YIRIAN ADELAIDA FLORES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.7.....