Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, de la fallecida BEATRIZ JOSEFINA ARREAZA PALOMARES, plenamente identificada, a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN SANCHEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-18.899.086, con el carácter de hija como se constata en copia simple del acta de nacimiento N° 1986, Folio 493 VTO, Año 1989 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, que corre inserta al folio nueve (09) de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE