En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de auto interpuesto, por el profesional del derecho ciudadano ABG. ISMAR BETANCOURT, en su condición de Defensor Público: LUIS CARLOS GONZALEZ HACHA, titular de la cedula de identidad N° V-25.677.262. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha siete (07) de Mayo del dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana ABG. ISMAR BETANCOURT, en su condición de defensora Pública, contra la decisión dictada y publicada en fecha dos (02) de Mayo del dos mil veinticuatro (2024); por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° 3C-28.481.....