Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MOLINA ROMERO JOSE GREGORIO (ya identificado), por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; al igual ADMITE las Pruebas ofrecidas por ser éstas necesarias y pertinentes, y así se decide, SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del Acusado MOLINA ROMERO JOSE GREGO.....