En razón de lo antes expuesto, esta Sala Accidental Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YUCIRALAY VERA LEAL, abogada en ejercicio e inscrito debidamente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 11.158.301, actuando como defensor del ciudadano ANTONIO DELLA-POLLA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.290.872, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el agraviado, ha debido ejercer el recurso de apelación al cual tiene derecho, de conformidad con lo expresado en el artículo 436, del Código Orgánico Procesal Penal, pues no constituyen los hechos generadores de esta acción de am.....