Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos y de Bienes, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos REINALDO ENRIQUE BARRIOS COA y YODENIS YUDITH PAREJO GONZGIANCARLOS GUIDA GONZALEZ y LURELVIA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha (17) de Agosto del año Dos Mil Seis (17-08-2006), por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Acta de Matrimonio Nro. 252, del Libro del Registro Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUN.....