este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, de los hermanos: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), decretada en fecha: 04-06-08, mediante oficio N° 11794, se acuerda la entrega inmediata de los Niños, a la ciudadana: CRUZ TERESA BERMUDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.375.948, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL CASA N° 02, BRISAS DEL GUARAPICHE, SAN VICENTE MATURIN ESTADO MONAGAS, a quien se le otorgo como medida de protecci.....