Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara no tener competencia atribuida para conocer de la Acción de Amparo interpuesto por el ciudadano MANUEL DE LEUS LIRA SARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.972, con domicilio en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, de este domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el presunto agraviante JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, a cargo de la Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en.....