Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad Ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional y Medida Cautelar Innominada.
SEGUNDO: ADMITE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano GIOVANNI PUGI ROMANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.616.979, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROASFALTO, C.A., asistido por el abogado Aquiles Almodio Rendón Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.558, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE – DIRECCIÓN ESTADAL MONAGAS.
TERCERO: IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso de Nu.....