Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano PEDRO ANGEL RIOS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.815, en contra de la entidad trabajo TRANSPORTE VERRELLI, C.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo TRANSPORTE VERRELLI, C.A., a pagar al ciudadano PEDRO ANGEL RIOS VILLAMIZAR, las sumas especificadas en la parte motiva de esta decisión, de acuerdo a las indicaciones supra establecidas, además del monto que resulte el cálculo de intereses moratorios e indexación judicial ordenados en el presente fallo. TERCERO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la demandada.