Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ABSUELVE al acusado: GELVEZ GUANARE JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.241.740, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12.04.1975, de 41 años de edad, profesión u oficio: chofer, residenciado en: SECTOR SANTA ROSALIA, VIA GUAYABAL, CASA SIN NUMERO, EL CONSEJO, MUNICIPIO REVENGA, ESTADO ARAGUA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objetos del presente juicio. .....