D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GLENYS NOEMI GONZALEZ RODRIGUEZ y VICTOR EMIRO D´ELIA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído el Día DIECINUEVE (19) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Partida de Matrimonio Nùmero 314, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil durante el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SOETE (1997).