Ante tal razonamiento, de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le impone la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la parte actora, ciudadana IRVIN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 14.829.102, domiciliada en la Urb. La Mora, Calle 31, Casa Nº: 1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en nombre y representación de sus hijos ******* y ///////// contra el ciudadano GILBERTO MOISES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.120.637, domiciliado en LA Urb. La Mora, Calle 44, Casa Nº: 37, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
Se levanta las medidas decretadas en fecha 17/10/2012, a tal fin, se ordena li.....