Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, en los términos antes expuestos, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA. TERCERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN y se DESECHA LA DEMANDA intentada por el ciudadano JUAN JUVENCIO FERMÍN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº 6.951.557, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES G.S. EXPRESS, C.A., Y MULTISERVICIOS EL EXPRESS, C.A.